¿Sabes qué vehículos pueden circular por Madrid Central? Se trata de un Área de Prioridad Residencial que el Ayuntamiento de Madrid estuvo organizando durante mucho tiempo. La medida, entonces y ahora, estaba directamente relacionada con el Plan A de Calidad del Aire. De este modo, se decidió ampliar las APR que en aquel momento ya existían -Cortes, las de Ópera, Embajadores y Letras- compuestas por un espacio de 472 hectáreas que estaban limitadas a 4 ejes principales de la capital española -Princesa y Bailén: Alberto Aguilera, Sagasta y Génova; las Rondas; y el Paseo de Recoletos y del Prado-. Ahora bien, ¿cualquier vehículo puede circular por este lugar? La respuesta es no. Existe una limitación con el fin de mejorar el aire que se respira en la ciudad, que ha llegado a ser muy preocupante.

¿Qué vehículos pueden circular por Madrid Central con libertad?

A la hora de circular por Madrid Central, no todos los vehículos pueden hacerlo. En este apartado describiremos aquellos que pueden realizarlo sin restricciones.

Vehículos con etiquetas eco

Los vehículos con etiquetas ECO son los GLP, los híbridos y los GNC. Asimismo, a los anteriores se suman los cero emisiones, es decir, los híbridos enchufables con más de cuarenta kilómetros con autonomía eléctrica y los eléctricos. Todos ellos podrán no solo circular por la APR, sino también estacionar con total libertad. Aquellos automóviles que tengan un distintivo C o B, es decir, los que sean de gasolina y hayan sido matriculados antes del año 2000 o los diésel matriculados antes del año 2006, solo podrán circular por Madrid Central si van a estacionar en un parking público. Para hacer esto último es necesario hacer gestiones en el Ayuntamiento. Igualmente, también podrán entrar en este espacio de la capital aquellos que van a aparcar en un estacionamiento privado, como los que poseen en propiedad una plaza de garaje, siempre que cuenten con etiqueta medioambiental. En esta parte de la ciudad hay cerca de seis mil plazas subterráneas, tanto privadas como públicas y, por supuesto, quiere permitirse su uso.

Los taxis y VTC con distintivo ambiental

Los VTC y los taxis que cuenten con un distintivo ambiental también podrán circular por Madrid Central. Los VTC tienen que solicitar en el consistorio un permiso. Sin embargo, a partir del año 2025 solo podrán acceder a este espacio si tienen etiqueta CERO o ECO.

Vehículos de car y motosharing

Estos vehículos tienen que cumplir con la normativa general. Normalmente, la mayoría de estos automóviles tienen la etiqueta CERO o ECO, por lo que pueden acceder y aparcar sin problema. Sin embargo, si tienen distintivo C o B deben adaptarse a lo descrito anteriormente.

Los residentes empadronados en el distrito Centro

En la APR de Madrid pueden entrar todas las personas que tengan vehículos en propiedad o en usufructo y que se encuentren empadronados en este espacio. No importa que sean motocicletas, coches industriales o ciclomotores. Asimismo, es indiferente que tengan o no la etiqueta medioambiental de la DGT. Ahora bien, a partir del año 2025 el distintivo medioambiental se les exigirá a cada uno de ellos para poder circular por la zona.

Invitaciones de acceso

Por otro lado, todas las personas que estén empadronadas en el espacio que corresponde a Madrid Central y que tengan más de dieciséis años contarán con veinte invitaciones al mes para permitir a vehículos invitados su acceso a la APR de Madrid. Eso sí, desde el año 2020 todos ellos deben de tener el distintivo medioambiental. De este modo, cada uno de estos coches o motocicletas, entre otros, podrán estacionar tanto en un aparcamiento sin límite de tiempo como en la Zona SER (dos horas como máximo en este último caso). Las invitaciones se pueden solicitar en la página web del Ayuntamiento de Madrid. También a través de Twitter o en la app de Madrid Central.

Coches de clientes de hoteles

En el caso de que una persona vaya a alojarse en un hotel que se encuentre en la zona APR de Madrid Central y tenga una plaza reservada en su parking, podrá acceder a este espacio de la capital. Será el mismo hotel el que se encargue de solicitar el permiso realizando en el Ayuntamiento o en su web los trámites oportunos.

Vehículos de personas con movilidad reducida

Por otro lado, aquellas personas con movilidad reducida podrán acceder a Madrid Central con cualquier vehículo. En este caso, no importa si tienen o no etiqueta medioambiental. Eso sí, es imprescindible facilitar al consistorio madrileño la matrícula del automóvil con el fin de que no exista ningún problema posterior tras el aparcamiento o la circulación por el corazón de la capital.

¿Qué otros vehículos pueden circular por Madrid Central?

Otros vehículos que pueden circular por Madrid Central son:

  • Autobuses turísticos o públicos;
  • Transporte discrecional;
  • Vehículos de servicios públicos esenciales, como las ambulancias, los coches de Policía Municipal o la grúa municipal, entre otros;
  • Los vehículos especiales como coches fúnebres, hormigoneras o coches de autoescuela;
  • Vehículos de contratistas de las administraciones y los especiales.