Tener que calcular el Impuesto de Transmisiones de Vehículos es un hecho muy común. Cuando una persona compra un automóvil de segunda mano a otra, no tiene que hacer frente al IVA. Sin embargo, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es obligatorio. Se trata de un importe que se obtiene a partir del valor real del coche. Normalmente, hablamos de un porcentaje que se encuentra entre el cuatro y el ocho por ciento. Todo depende de la Comunidad Autónoma en la que esté teniendo lugar la compra venta. En algunas de ellas, si se trata de un vehículo de poco valor y antiguo, se establece una cuota fija. Esta dependerá no solo de los años que tenga el coche o la moto, sino también de su cilindrada. Ahora, por ejemplo, en Navarra y en Cataluña no es obligatorio pagar el impuesto si el vehículo que se adquiere tiene más de diez años y su valor publicado en tablas de Hacienda es menor a los cuarenta mil euros.
Calcular el Impuesto de Transmisiones de Vehículos
Tal como habrás podido deducir, al Impuesto de Transmisiones de Vehículos debe hacerle frente la persona que compra el coche o la moto, por lo que calcularlo será imprescindible para él con el fin de realizar las cuentas oportunas a la hora de llevar a cabo cualquier compra. Durante el proceso, es importante tener a mano el justificante de pago. De no ser así, no podrá tener lugar el trámite de Cambio de Titularidad en la Dirección General de Tráfico.
Cuando el comprador indique en el impreso correspondiente, en este caso sería el de autoliquidación del impuesto (Modelo 620 o 621), el valor real del vehículo, los servicios de inspección pueden comprobarlo y revisarlo para asegurar que todo está correcto.
Ejemplo de cálculo
Con el fin de que entiendas cómo funciona en la práctica este impuesto, vamos a analizar paso a paso un ejemplo que te aclarará cualquier duda que puedas tener. En este caso, vamos a tener en cuenta que un usuario está interesado en el coche VW Polo Advance 1.2 D. Se caracteriza por haber sido matriculado el 20 de junio de 2014 y por tener 90 CV. La fecha del contrato de compraventa se sitúa en el día 3 de enero del año 2022. El precio pactado entre los particulares y que se refleja en el contrato es de 9000 euros. Para calcular el Impuesto de Transmisiones de Vehículos debes de saber el valor inicial de los mismos cuando salieron a la venta y, también, el porcentaje de devaluación que tienen según su uso y el paso del tiempo. La tabla a tener en cuenta respecto al valor que el coche mantiene es la siguiente:
- Hasta un año: 100%
- De uno a dos años: 84%
- Entre dos y tres años: 67%
- De tres a cuatro años: 56%
- Entre cuatro y cinco años: 47%
- De cinco a seis años: 39%
- Entre seis y siete años: 34%
- De siete a ocho años: 28%
- Entre ocho y nueve años: 24%
- De nueve a diez años: 19%
- Entre diez y once años: 17%
- Más de once años, hasta doce: 13%
- Más de doce años: 10%
Cálculo del impuesto
Teniendo en cuenta el ejemplo que hemos tomado, el valor del coche en estos momentos respecto al inicial sería del 28%. Por tanto, si su valor inicial fuese de 13800 euros, hay que aplicarle esta cantidad, cuyo resultado sería de 3864 euros. Finalmente, a esta cifra hay que aplicarle el tipo de gravamen, que variará dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se esté realizando la venta. Normalmente, es del 4%, aunque en Cantabria, por ejemplo, asciende al 8%, al igual que en Galicia. De este modo, si el comprador viviera en la Comunidad de Madrid y la cifra sobre la que se tiene que calcular el impuesto es de 3864 euros, habría que aplicarle a este resultado un tipo de gravamen del 4%. Así, la cuota mínima a pagar sería de 154,56 euros (4% x 3864 euros).
Teniendo en cuenta que hemos puesto como ejemplo a la Comunidad de Madrid y que el precio que viene reflejado en el contrato es superior respecto al valor mínimo que le correspondería al vehículo, es necesario, en este caso, aplicar el porcentaje sobre el precio pactado en el contrato, que es de nueve mil euros. Por ello, la cuota a pagar finalmente será de 360 euros (4% x 9000 euros).
En el caso en el que el precio que aparezca en el contrato sea inferior al valor mínimo respecto al indicado en la tabla anterior, por ejemplo, 3000 euros, la base imponible tendría que seguir siendo de 3864 euros. La razón es que es obligatorio pagar la cuota mínima y no la que los usuarios que forman parte de la compraventa indiquen.