Cuando una persona se desplaza y usa para ello un medio de transporte particular, son muchas las responsabilidades que hay que tener sobre él. La razón es que debe contar con unas mínimas bases para que la palabra «seguridad» se vuelva protagonista. Una de las preguntas que más se hacen los usuarios es la siguiente: ¿qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio? A veces las dudas provocan que un medio de transporte no cuente con la documentación correspondiente. Por ello, es mejor tener claros ciertos aspectos antes de utilizar cualquier vehículo con el fin de circular con todo en regla, ya sea en coche, en moto o en bicicleta.

¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?

Según la DGT y la Ley Seguro de coche, cualquier vehículo a motor que pueda circular por vías privadas o públicas tiene que contratar un seguro obligatorio con el fin de tener asegurada la cobertura de responsabilidad civil. La ley se muestra muy clara en este aspecto. La razón es que la responsabilidad civil es la que cubre los daños materiales y personales a terceros cuando tiene lugar, por ejemplo, un accidente de tráfico.

Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier vehículo que posea una Tarjeta de Inspección Técnica u obligue a tener un permiso de circulación para poder ser utilizado, debe tener concertado un seguro obligatorio. Estos son los siguientes:

  • Coches
  • Ciclomotores
  • Furgonetas
  • Autobuses
  • Motos
  • Camiones
  • Remolques
  • Semirremolques
  • Vehículos de tres ruedas
  • Cuadriciclos
  • Máquinas remolcadas de más de 750 kg de masa máxima autorizada.
  • Quads, ya sean vehículos especiales, cuadriciclos ligeros o cuadriciclos no ligeros

Asimismo, la ley también indica que deben contratar un seguro obligatorio los vehículos «cuyo estacionamiento habitual sea España». Por ello, los siguientes aspectos también son importantes a la hora de decir quién debe cumplir o no con esta premisa:

  • Todo vehículo con una matrícula de España, ya sea temporal o definitiva.
  • En aquellos automóviles en los que no exista matrícula, hay que tener en cuenta su signo distintivo análogo a la matrícula o su placa de seguro, siempre y cuando estos elementos hayan sido expedidos en España.
  • En el caso de que el vehículo no tenga ni placa de seguro ni matrícula, hay que tener en cuenta si es España el domicilio del usuario.
  • Si el vehículo proviene de otro país de la Unión Europea, existen treinta días de plazo para matricular el coche y, de este modo, contratar el seguro obligatorio.

¿Existe riesgo de multa si un vehículo no cuenta con un seguro obligatorio?

Ahora que ya sabemos qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio, es momento de contestar a otra de las preguntas que más se realizan las personas respecto a este tema, y es si existe o no riesgo de multa en caso de negarse a tener este tipo de cobertura a la hora de circular. La respuesta es afirmativa. Es más, no tener el seguro que marca la ley puede tener consecuencias tanto legales como económicas. Las multas pueden ir desde los seiscientos euros hasta los dos mil seiscientos euros. De este modo, es más que aconsejable tener siempre contratado un seguro obligatorio que sirva para proteger el bienestar propio y el de los demás.

Existen otros tipos de sanciones frente a aquellas personas que se niegan a contratar el seguro obligatorio. Entre ellas se encuentra el precinto público o domiciliario del vehículo. Por supuesto, todos los cargos que existan al respecto serán responsabilidad de su propietario.

¿Qué sucede si un coche está aparcado en la vía pública sin usarse?

En los casos en los que una persona tenga un vehículo y lo mantenga aparcado en la calle sin utilizarlo, tendrá que tener contratado igualmente un seguro obligatorio. Es más, este paso es obligatorio incluso cuando el coche está aparcado en un estacionamiento privado.

¿Los patinetes y las bicicletas eléctricos deben tener seguro obligatorio?

Cada vez son más las personas que utilizan este tipo de medios de transporte que se caracterizan por ser cómodos y respetuosos con el medio ambiente. Por ello, numerosas personas se preguntan si en el caso de utilizarlos tienen la obligación de contratar un seguro obligatorio. La respuesta es que, en la actualidad, la ley aún no lo exige.

Ahora bien, los expertos recomiendan siempre ser precavidos con cualquier medio de transporte que se utilice a la hora de desplazarse. La razón es que un accidente puede tener lugar en cualquier circunstancia y no hay nada como vivir tranquilo sabiendo que, ante un problema, uno está totalmente cubierto. Además, hay que ser consciente de que con los patinetes y bicicletas eléctricos, la normativa es muy reciente y, por ello, cambia cada poco tiempo. De este modo, es probable que en un futuro próximo el reglamento general de este tipo de transportes sí que exija el seguro obligatorio.

Con todo, se puede llegar a la conclusión de que lo más importante es apostar por la seguridad de uno mismo y por la de los demás.